Nuestra respuesta es SÍ a ambas preguntas, de hecho son pruebas altamente recomendable al resultar muy útiles en la persecución de algunos delitos como pudieran ser los de falsas denuncias, delitos relacionados con la violencia de género, amenazas, y otros.
Ahora bien, hay que tener en cuenta los requisitos necesarios para que estas pruebas puedan tener validez en un juicio, por lo que vamos a pasar a analizar las posibilidades más comunes:
Es válida siempre y cuando la otra parte no impugne la prueba, y en caso de hacerlo, la parte que aporte la prueba pueda demostrar su veracidad.
Sandra Márquez Abogados aconseja que se dé fe pública de la transcripción de los Whatsapps, bien mediante el Secretario Judicial que levantará acta de los contenidos de los mensajes después de haber comprobado los números de los teléfono del emisor y receptor, bien mediante acta notarial.
El contenido de las conversaciones es perfectamente válida en un juicio. Solo la escucha o grabación por un tercero sin autorización ninguno de los comunicantes ni de la autorización judicial haría que la prueba no fuera válida. (STC de 29/11/1984, STC 24/03/2003, STS de 13/03/2013.
“La grabación de una conversación por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose la grabación para ser utilizada como prueba al que graba, es una prueba válida, pues ningún derecho fundamental de los otros vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio del derecho fundamental de tutela judicial (derecho a la prueba, art. 24.2 CE).
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