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¿Qué ley se aplica en caso de divorcio si ambos cónyuges son de diferentes nacionalidades?

Con el incremento de los matrimonios internacionales debido a la globalización y la libre circulación dentro de la Unión Europea (UE), es cada vez más común que los cónyuges provengan de distintos países o hayan contraído matrimonio en el extranjero, pero residan en España. Ante este escenario, surge la pregunta: ¿qué legislación se aplica en un divorcio entre personas de diferentes nacionalidades en España?

El marco normativo europeo: Roma III y Bruselas II bis

España se rige por las normativas de la UE en cuanto a divorcios y separaciones internacionales. Los Reglamentos clave son el Reglamento Roma III (Reglamento 1259/2010), que regula la ley aplicable, y el Reglamento Bruselas II bis (Reglamento 2201/2003), que establece las normas de competencia judicial, con el nuevo Reglamento 2019/1111 que gradualmente reemplazará al anterior.

El Reglamento Bruselas II bis establece criterios específicos para determinar qué tribunal tiene competencia en los casos de divorcio, como los siguientes:

  1. La residencia habitual de ambos cónyuges.
  2. El último lugar de residencia habitual común si uno de los cónyuges todavía reside allí.
  3. La residencia habitual del demandado.
  4. En una demanda conjunta, la residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
  5. La residencia habitual del demandante, si ha vivido allí al menos un año antes de iniciar el proceso, o seis meses si es nacional de ese país.

Selección de la ley aplicable: Reglamento Roma III

Una vez determinado el tribunal competente, se debe identificar la legislación que regirá el divorcio. Según el Reglamento Roma III, los cónyuges pueden elegir la ley que desean que se aplique, siempre que exista una conexión adecuada con ese país. Esto puede incluir la ley del país donde ambos tienen su residencia habitual, la ley del país de la última residencia común si uno sigue residiendo allí, la ley nacional de cualquiera de los cónyuges, o incluso la ley del foro (es decir, la del tribunal que tramita el caso).

Si los cónyuges no alcanzan un acuerdo sobre la ley aplicable, el Reglamento establece un sistema jerárquico para determinar la ley que corresponde:

  1. La ley del país donde ambos cónyuges residen habitualmente al momento de iniciar el proceso.
  2. La ley del país donde ambos vivieron habitualmente en el pasado, si uno de los cónyuges sigue residiendo allí.
  3. La ley del país de nacionalidad común de los cónyuges.
  4. La ley del país donde se interpone la demanda.

Excepciones y limitaciones

Existen situaciones en las que la ley extranjera seleccionada no será aplicable si contradice los principios fundamentales del orden público español. Por ejemplo, si la ley extranjera no permite el divorcio o establece causas de disolución del matrimonio que violen los derechos fundamentales, como la desigualdad entre los cónyuges por razones de género. En estos casos, la ley española prevalecería.

Aplicación práctica: un ejemplo

Supongamos que un matrimonio entre un ciudadano francés y una ciudadana española que residen en España desea divorciarse. De acuerdo con el Reglamento Roma III, ambos podrían elegir entre la ley española o la francesa. Si no logran llegar a un acuerdo, la ley que se aplicaría sería la española, dado que es el país de residencia habitual de ambos.

Preguntas frecuentes sobre el divorcio entre extranjeros en España

  1. ¿Qué pasa si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre qué ley aplicar en su divorcio? Si no hay consenso, el Reglamento Roma III establece una jerarquía para determinar la ley aplicable, basada en criterios como la residencia habitual o la nacionalidad de los cónyuges.
  2. ¿Un tribunal español puede aplicar la ley de otro país en un divorcio entre extranjeros? Sí, de acuerdo con el Reglamento Roma III, si los cónyuges así lo eligen y la ley seleccionada está vinculada al caso, el tribunal español puede aplicar la legislación de otro país.
  3. ¿Qué criterios determinan la competencia de los tribunales españoles en un divorcio internacional? Los tribunales españoles se guían por la residencia habitual de los cónyuges, el último lugar de residencia común, la nacionalidad o el lugar donde se interpone la demanda.
  4. ¿Cómo influye el Reglamento Roma III en la elección de la ley aplicable? El Reglamento Roma III otorga a los cónyuges la posibilidad de elegir la ley que regirá su divorcio, siempre que exista una conexión legítima con el país de esa ley. Si no hay acuerdo, se aplica un sistema jerárquico de criterios.
  5. ¿Puedo tramitar un divorcio en Barcelona si el matrimonio se celebró en otro país? Sí, es posible solicitar un divorcio en Barcelona si uno de los cónyuges reside allí. Es aconsejable consultar con un abogado especializado para recibir orientación sobre el proceso legal.

Sandra Márquez

Abogada penalista y de familia

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