NO COBRAMOS HASTA QUE USTED NO COBRE.

Sandra Márquez Abogados especialistas en productos bancarios tóxicos y clausulas abusivas.

Estos productos con susceptibles de ser declarados nulos por un Juez. Si ha sido víctima de alguno de ellos, contacta con nosotros y analizaremos su caso sin compromiso.

CLAUSULA SUELO EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS O PERSONALES.

En las escrituras de algunas hipotecas queda inaplicable el tipo de interés pactado (normalmente Euribor más un diferencial), puesto que se ha pactado un tipo mínimo de interés que, en los tiempos que corren, es habitual que esté por encima del tipo de interés pactado.  Normalmente suele ser un 2, 3 o 4%.  Ejemplo:

En una hipoteca de unos 150.000 Euros pendientes de amortizar con Euribor al 0’50 y diferencial del 0’75, debería pagar 1,25 de interés. Sin embargo, si tiene un suelo de un 4%, pagará mínimo ese 4% que sobre los 150.000 € pueden suponer unos 500 Euros al mes cuando debería de pagar 156 Euros.

SWAPS, CLIPS, STOCKPYMES, IRS.

DIFERENTES VERSIONES DE PERMUTAS FINANCIERAS

La mayoría de entidades bancarias lo ha ofrecido como un “PRODUCTO DE COBERTURA” frente a las subidas del tipo de interés, de manera que se evitara el riesgo de tener que pagar cada vez más por las hipotecas o por otro tipo de préstamos. Los bancos comercializaron una especie de seguro que, en teoría, ofrecía ese respaldo a sus mejores clientes.

Lo que no explicaron las entidades financieras en los contratos es que, ante bajadas del tipo de interés, el cliente tendría que pagar a la Caja o Banco. El cliente sufre una pérdida íntegra de la cual, habitualmente, no fue informado con carácter previo a la firma.

Además, si el cliente deseaba cancelar el producto ante las pérdidas que estaba sufriendo, ese PRECIO DE CANCELACIÓN resultaba desproporcionado.

PREFERENTES

En muchas ocasiones fueron ofrecidas o comercializadas al ahorrador como un producto seguro, en el que en cualquier momento se podría recuperar el dinero y con una buena rentabilidad. En definitiva, se le decía al cliente que “es como un depósito”. En cambio, la CNMV define a este producto como “un producto complejo y de riesgo elevado”. Además son valores en los que no existe garantía sobre el capital, la rentabilidad queda supeditada a si el emisor (entidad financiera) obtiene beneficios. Además, no tienen liquidez inmediata, son de emisión perpetúa, aunque normalmente se introduce una posibilidad de amortización a los 5 años acudiendo a un mercado secundario (AIAF) en el que otro inversor deberá comprarlas. Normalmente en este mercado estos títulos se venden muy por debajo de su nominal, por lo que al final se generarán pérdidas en el capital invertido.

BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES

Son instrumentos a largo plazo. Por lo general, su fecha de amortización alcanza los cuatro o cinco años y se caracterizan por su naturaleza híbrida. El banco ofrece un interés fijo mientras dura el bono y, al final del periodo, se canjea por acciones de la entidad.

El peligro es que el ahorrador se convierte en accionista del banco y el producto que parecía una inversión con un interés a plazo fijo se convierte en otra que depende de mercados de renta variable, con riesgo de perder dinero.

DEPÓSITOS ESTRUCTURADOS

El banco ofrece al cliente un depósito referenciado a un índice complejo, que depende de la cotización en otros países. Es una inversión de alto riesgo porque su rentabilidad depende de índices exóticos. Si se apuesta por un mercado internacional, se desconoce al emisor final y las oficinas españolas no podrían reclamar en caso de fraude o, por lo menos, sería muy complejo.

¿Ha sido víctima de un producto financiero de Alto Riesgo? 

¿Ha suscrito algún producto financiero que no entendía ni le explicaron?,

¿Le vincularon algún contrato a otra operación de préstamo principal?,

¿Tiene conocimiento de lo que es un TEST DE IDONEIDAD y

CONVENIENCIA?

¿Ha consentido por error, engaño o falta de información algún

contrato con su banco que es incapaz de resolver?.