Si un estudiante falsifica sus notas, ¿es delito?
Según el art. 392 del Código Penal, el particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las siguientes falsedades será castigado con las penas de prisión de seis a tres años y multa de seis a doce meses, siempre y cuando se dé una de estas situaciones, entre otras:
¿Qué pasa si interviene un funcionario o profesor del centro educativo en la falsificación de las notas?
Pues que se podría condenar al funcionario o profesor en cuestión a una pena de hasta 6 años, incluso a la suspensión de empleo o cargo público por delito de falsedad documental (art. 390 CP), todo ello sin perjuicio de la condena que le pudiera corresponder por otro delito de prevaricación.
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