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El divorcio desde el extranjero es posible
11 November, 2016

El acoso mediante nuevas tecnologías y su tratamiento en el Código Penal.

El acoso mediante nuevas tecnologías y su tratamiento en el Código Penal.

Si bien es cierto que el uso de las nuevas tecnologías está aportando muchos beneficios a la sociedad –otras formas de comunicación y socialización, herramientas útiles para el trabajo, etc.-, lamentablemente, este creciente fenómeno está constituyendo un caldo de cultivo perfecto para la comisión de nuevas formas de delitos.

Envío continuo de e-mails o whatsaps, escribir comentarios en redes sociales sobre la víctima, hacerse pasar por ella creando un perfil falso, son ejemplos de actos que, a simple vista, no tienen por qué ser ilegales o dañosos en sí mismos, pero cuidado, ya que si cumplen con ciertos requisitos podríamos estar ante un delito de ciberacoso –término acuñado como cyberstalking en Estados Unidos-.

El ciberacoso es una modalidad de acoso y hace referencia al uso de Internet, ordenador, teléfono, o cualquier otra tecnología de la comunicación para acosar u hostigar a una persona, siempre y cuando estemos ante una conducta persistente y reiterada que causa un malestar a la víctima y afecta a su libertad de obrar.

Según el artículo 172.1 ter de Código Penal:

Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

• 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

• 2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

• 3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

• 4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

Elementos del tipo

– Ha de ser una conducta reiterada e intencionada. Se trata de una conducta constituida por actos concretos que se producen de forma repetida en el tiempo.

– De persecución obsesiva que busca la cercanía de la víctima, ya sea física, visual, directa o indirecta.

– Actos de acoso predatorio dirigidos a una persona (objetivo).

– Conducta no deseada por la víctima, que invade su espacio vital.

– Cree aprensión o sea susceptible de provocar miedo razonablemente.

– Hasta el punto de alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

 

Algunos ejemplos de actos constitutivos del delito de ciberacoso.

– Continuo de e-mails o whatsaps.

– Escribir comentarios en redes sociales sobre la víctima.

– Hacerse pasar por ella creando un perfil falso.

– Observación a distancia a través de dispositivos como GPS o cámaras de vigilancia.

– Intento de comunicación con la víctima a través de terceras personas usando nuevas tecnologías.

– Publicar anuncios en Internet ofreciendo algún servicio que provoque que la víctima reciba múltiples llamadas.

– Colgar comentarios sobre la víctima en redes sociales como Facebook, twitter, etc.

– Mandar o colgar fotos de la víctima usando nuevas tecnologías.

 

Para más información contactad con:

Sandra Márquez.

Abogada penal y familia.

www.sandramarquezabogados.com

 

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