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La declaración de un detenido ante la policía no tiene valor probatorio
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El perito mintió deliberadamente ¿es delito?
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EL fenómeno “porno venganza”: La publicación en Internet de fotos intimas de mi ex. ¿Es delito?

Nuestra respuesta es que ello podría constituir un delito contra la intimidad.

Como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías, cada vez es más frecuente que se produzcan este tipo de conductas que atentan contra la intimidad de las personas. Pensemos en el ex que graba, en la intimidad de la pareja, imágenes eróticas o vídeos sexuales, y que de repente, aparecen publicadas en la red a la vista de todos. Publicar contenido de este tipo puede suponer la difusión de las imágenes por terceros y la pérdida de control sobre el contenido, que puede llegar a ser visto por miles de personas en minutos. El daño ocasionado a la víctima puede ser irreparable.

Se trata de un fenómeno acuñado como “revenge porn” –pornovenganza-, mediante el cual las parejas despechadas publican en internet fotos de sus ex de lo más comprometedoras.

Y ¿Qué dice la ley al respecto?

Según nuestro Código Penal (art. 197):

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Es más, este tipo de delito puede ir acompañado de otros delitos, como pueden ser el de amenazas, coacciones, agresiones verbales, injurias, etc -además de tener que afrontar la humillación de haber sido vistas sin ropa-, por lo que recomendamos a las víctimas que interpongan la correspondiente denuncia (o querella) para evitar que este tipo de comportamientos sigan ocurriendo en el mundo virtual.

 Para más información, contactar con sandramarquezabogados.com

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