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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS HACE POSIBLE SU DISOLUCIÓN
5 diciembre, 2019
Madre obligada a devolver al padre lo percibido en concepto de pensión de alimentos desde que el hijo mayor de edad se independizó y dejó de convivir con ella.
12 enero, 2020

EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR NULA RELACION ENTRE PADRE E HIJO MAYOR DE EDAD.

JURISPRUDENCIA: Comentarios sobre la sentencia del Tribunal Supremo nº 104/2019 del 19 de febrero 2019. Extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad. Falta de relación entre padre e hijo mayor de edad.

Los padres están obligados por ley a alimentar a sus hijos. A los menores de edad, más que una obligación propiamente alimenticia, lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales independientemente de la buena o mala relación que haya con los hijos. Sin embargo, la obligación de alimentar a los hijos mayores de edad, que se basa en el principio de solidaridad familiar, no se extingue por la mayoría de edad y la pensión de alimentos ha de ser abonada hasta que éstos alcancen «suficiencia» económica, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo. 

Dicho lo anterior ¿qué pasa si la relación entre el progenitor que ha de pagar alimentos y el hijo  mayor de edad que ha de recibirlos es inexistente? Según la sentencia que hoy comentamos, dicha pensión alimenticia se puede extinguir si:

  • La falta de relación manifiesta entre el padre y el hijo mayor de edad es imputable, de modo principal y relevante, al hijo. Es decir, que es por culpa del hijo, y no del padre.
  • La falta de relación es continuada en el tiempo. No valdría, por ejemplo, si el hijo discute con el padre y decide no hablarle por un par de meses.
  • Las circunstancias que preceden han de quedar muy probadas en el juicio, y el juez ha de ser muy cuidadoso a la hora de comprobar que se dan los requisitos. La prueba es muy importante en este tipo de procedimientos.

Consulta gratuita en:

www.sandramarquezabogados.com

Tlf. 692931116

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