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Coronavirus, estado de alarma y el delito de atentado a la autoridad. ¿Qué pasa si desobedezco a la autoridad?

Coronavirus, estado de alarma y el delito de atentado a la autoridad. ¿Qué pasa si desobedezco a la autoridad?

¿Qué pasa si salgo a hacer ejercicio al parque durante la vigencia del estado de alarma y me niego ante la policía a volver a casa? ¿y si me resisto ante los agentes empleando la violencia? 

El Real Decreto 463/2020 ha dispuesto, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos para evitar el contagio y propagación del coronavirus ante la grave crisis sanitaria en la que está sumido el pais en estos momentos. Esto significa que estamos obligados a confinarnos en casa, pudiendo salir a la calle tan solo para lo estrictamente necesario. 

¿Qué pasa si hacemos caso omiso a esta obligación y salimos, por ejemplo, a hacer ejercicio al parque? 

Pues lo cierto es que si un agente de la policía, de la guardia civil, un militar o, incluso, un agente de seguridad privada nos obliga a volver a nuestro domicilio, y nos negamos a ello, podríamos estar cometiendo un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

En el caso de que nos resistiéramos empleando violencia, intimidación o resistencia grave podríamos estar cometiendo un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal con penas aparejadas de hasta 4 años de prisión.

Contacta con Sandra Márquez para consulta gratuita no presencial (tlf. 692931116, email sandramarquez@icav.es)

¿Qué pasa si salgo a hacer ejercicio al parque durante la vigencia del estado de alarma y me niego ante la policía a volver a casa? ¿y si me resisto ante los agentes empleando la violencia? 

El Real Decreto 463/2020 ha dispuesto, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos para evitar el contagio y propagación del coronavirus ante la grave crisis sanitaria en la que está sumido el pais en estos momentos. Esto significa que estamos obligados a confinarnos en casa, pudiendo salir a la calle tan solo para lo estrictamente necesario. 

¿Qué pasa si hacemos caso omiso a esta obligación y salimos, por ejemplo, a hacer ejercicio al parque? 

Pues lo cierto es que si un agente de la policía, de la guardia civil, un militar o, incluso, un agente de seguridad privada nos obliga a volver a nuestro domicilio, y nos negamos a ello, podríamos estar cometiendo un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

En el caso de que nos resistiéramos empleando violencia, intimidación o resistencia grave podríamos estar cometiendo un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal con penas aparejadas de hasta 4 años de prisión.

Contacta con Sandra Márquez para consulta gratuita no presencial (tlf. 692931116, email sandramarquez@icav.es)

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