este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)
  • INICIO
  • PENAL
  • FAMILIA
  • SOBRE MÍ
  • BUFETE
  • PUBLICACIONES / BLOG
  • CONTACTO
  • es_ES
  • en_GB
✕
Quédate en casa. Acabemos entre todos con el coronavirus.
16 marzo, 2020
Coronavirus y picaresca. La estafa de los falsos sanitarios que visitan a ancianos en sus domicilios.
2 abril, 2020

Coronavirus, estado de alarma y el delito de atentado a la autoridad. ¿Qué pasa si desobedezco a la autoridad?

Coronavirus, estado de alarma y el delito de atentado a la autoridad. ¿Qué pasa si desobedezco a la autoridad?

¿Qué pasa si salgo a hacer ejercicio al parque durante la vigencia del estado de alarma y me niego ante la policía a volver a casa? ¿y si me resisto ante los agentes empleando la violencia? 

El Real Decreto 463/2020 ha dispuesto, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos para evitar el contagio y propagación del coronavirus ante la grave crisis sanitaria en la que está sumido el pais en estos momentos. Esto significa que estamos obligados a confinarnos en casa, pudiendo salir a la calle tan solo para lo estrictamente necesario. 

¿Qué pasa si hacemos caso omiso a esta obligación y salimos, por ejemplo, a hacer ejercicio al parque? 

Pues lo cierto es que si un agente de la policía, de la guardia civil, un militar o, incluso, un agente de seguridad privada nos obliga a volver a nuestro domicilio, y nos negamos a ello, podríamos estar cometiendo un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

En el caso de que nos resistiéramos empleando violencia, intimidación o resistencia grave podríamos estar cometiendo un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal con penas aparejadas de hasta 4 años de prisión.

Contacta con Sandra Márquez para consulta gratuita no presencial (tlf. 692931116, email sandramarquez@icav.es)

¿Qué pasa si salgo a hacer ejercicio al parque durante la vigencia del estado de alarma y me niego ante la policía a volver a casa? ¿y si me resisto ante los agentes empleando la violencia? 

El Real Decreto 463/2020 ha dispuesto, entre otras medidas, limitaciones a la libertad de circulación de los ciudadanos para evitar el contagio y propagación del coronavirus ante la grave crisis sanitaria en la que está sumido el pais en estos momentos. Esto significa que estamos obligados a confinarnos en casa, pudiendo salir a la calle tan solo para lo estrictamente necesario. 

¿Qué pasa si hacemos caso omiso a esta obligación y salimos, por ejemplo, a hacer ejercicio al parque? 

Pues lo cierto es que si un agente de la policía, de la guardia civil, un militar o, incluso, un agente de seguridad privada nos obliga a volver a nuestro domicilio, y nos negamos a ello, podríamos estar cometiendo un delito de resistencia a la autoridad del artículo 556 del Código Penal:

Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de multa de uno a tres meses.

En el caso de que nos resistiéramos empleando violencia, intimidación o resistencia grave podríamos estar cometiendo un delito de atentado a la autoridad del artículo 550 del Código Penal con penas aparejadas de hasta 4 años de prisión.

Contacta con Sandra Márquez para consulta gratuita no presencial (tlf. 692931116, email sandramarquez@icav.es)

Share

Related posts

13 marzo, 2023

¿ES DELITO PEGAR A UN HIJO PARA EDUCARLO?


Read more
27 octubre, 2021

NUEVO GIRO DE TUERCA A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Efectos perversos de una reforma que suspende el régimen de visitas de un padre ante una denuncia por maltrato.


Read more
15 octubre, 2021

EL TRIBUNAL SUPREMO CREA “EL ABECEDARIO DEL MALTRATO HABITUAL” IDENTIFICANDO 27 CARACTERISTICAS DE ESTA FORMA DE VIOLENCIA


Read more

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
  • Derecho de Familia
  • Derecho Penal
  • INICIO
  • PENAL
  • FAMILIA
  • SOBRE MÍ
  • BUFETE
  • PUBLICACIONES / BLOG
  • CONTACTO
  • es_ES
  • en_GB