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LA DESOBEDIENCIA LEVE A LA AUTORIDAD SE DESPENALIZA PASANDO A SER FALTA ADMINISTRATIVA

Después de la última reforma del Código Penal, la antigua falta de desobediencia leve a la autoridad (el derogado art. 634 Código Penal) se incorpora a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pasando a ser dos tipos de infracciones administrativas –que no penales-, siendo éstas las que siguen:

  1. a) Por un lado, se castiga como infracción grave en el art. 36.6 Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana “la desobediencia o la resistencia a la autoridad y sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.
  2. b) Por otro, se sancionan como infracciones administrativas leves (art. 37.4 LOSC) “las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean conductas de infracción penal”.

Ahora bien, cuando la resistencia o desobediencia se consideren graves serán delito del art. 556.1 Código Penal.

¿Cuándo estaremos ante un delito y no una falta administrativa de desobediencia a la autoridad?

Estaremos ante un delito cuando se den sus elementos característicos que siguen a continuación:

– El sujeto pasivo del delito será la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (no los funcionarios públicos).

– La desobediencia exige que previamente exista una orden directa y terminante de la autoridad o sus agentes, dictada con las formalidades legales y por la que se imponga al particular una conducta activa o pasiva. No hace falta que al dictar la orden se le advierta al sujeto que de no cumplirla podrá incurrir en un delito de desobediencia.

– La orden ha de llegar a conocimiento del particular. No se incurrirá en una infracción penal por desobediencia si no se conoce la orden que ha de cumplirse.

– Negativa a cumplir la orden. La oposición voluntaria al mandato de la autoridad también es considerado como negativa.

– Se exige gravedad en cuanto a la desobediencia. Si no existiera la gravedad, aunque se hubiese desobedecido, estaríamos frente a una falta.

 

Más información:

www.sandramarquezabogados.com

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