este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)este_si__1_-removebg-preview (1)
  • INICIO
  • PENAL
  • FAMILIA
  • SOBRE MÍ
  • BUFETE
  • PUBLICACIONES / BLOG
  • CONTACTO
  • es_ES
  • en_GB
✕
La verdadera dimensión del artículo 4.3 de la LO 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales
25 noviembre, 2016
Nulidad de la clausula de vencimiento anticipado. No permitas que el banco te quite la casa.
9 diciembre, 2016

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

EL SALARIO MÍNIMO SE PUEDE EMBARGAR PARA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS

Las cantidades que una persona perciba en concepto de sueldo, retribuciones o pensiones que no alcancen al salario mínimo interprofesional (SMI) son inembargables, a no ser que se trate de cantidades debidas a los hijos o cónyuges en concepto de alimentos.

Según el artículo 607 de la Ley de Enjuciamiento Civil

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Partiendo de que el salario mínimo interprofesional es inembargable, los ingresos que superen dicho límite, podrán ser embargados conforme a las siguientes escalas proporcionales de embargabilidad:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Ahora bien, el artículo 608 de la LEC establece la excepción a la regla anterior:

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

¿Qué hacer si me quedo en paro o menguan mis ingresos y no puedo afrontar el pago de pensión de alimentos?

Lo mejor en estos casos es interponer una demanda de modificación de medidas para que se modifique la cuantía en concepto de pensión de alimentos a una que sea más adecuada a la situación económica del obligado al pago.

Más información

Sandra Márquez Abogada
www.sandramarquezabogados.com

Share

Related posts

31 marzo, 2023

Ana Obregón y la gestación subrogada. ¿Es legal en España?


Read more

Los diez mandamientos del Tribunal Supremo en la proposición y práctica de la prueba en el proceso penal

17 octubre, 2022

Los diez mandamientos del Tribunal Supremo en la proposición y práctica de la prueba en el proceso penal


Read more
14 junio, 2022

¿Es delito de abandono de familia no pagar la hipoteca si la obligación ha sido impuesta en sentencia de divorcio?


Read more

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías
  • Derecho de Familia
  • Derecho Penal
  • INICIO
  • PENAL
  • FAMILIA
  • SOBRE MÍ
  • BUFETE
  • PUBLICACIONES / BLOG
  • CONTACTO
  • es_ES
  • en_GB