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La respuesta de Sandra Márquez Abogados es que sí podríamos estar ante un delito de alzamiento de bienes.

Consulta muy habitual, especialmente en los tiempos que corren, y una cuestión con la que tenemos que tener mucho cuidado, dado que, efectivamente, cambiar la titularidad de un bien para evitar un embargo puede ser un delito de alzamiento de bienes.

Según el artículo 257 del Código Penal sobre el delito de alzamiento de bienes:

  1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
  • º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
  • º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
  1. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.
  2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

Los requisitos básicos del delito de alzamiento de bienes son:

1.- Realizar un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones.

2.- Dificultar el cobro por los acreedores en sus procedimientos iniciados o de previsible iniciación.

3.- Relación de causalidad entre la conducta y la dificultad de los acreedores.

 

Para más información consultad www.sandramarquezabogados.com

 

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